Cambios Impuesto a la Renta Único para actividades del Sector Bananero

 

 

Principales diferencias en los cambios al Impuesto a la Renta Único para las actividades el Sector Bananero para el ejercicio fiscal 2020.

 

Con la publicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, en la parte de las disposiciones reformatorias se realizaron modificaciones al Impuesto a la Renta Único para las actividades del sector bananero, de manera específica los cambios que se han realizado son:

  • Para el ejercicio fiscal 2019, existían disposiciones para la producción y venta local del Banano, exportación de banano no producido por el sujeto pasivo, exportación de banano producido por el sujeto pasivo, así como la exportación de banano por medio de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores.
  • Para el ejercicio fiscal 2020, se agrupan en dos sectores: Producción y venta local de banano, así como Exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo. Adicionalmente en la exportación de banano se incrementa la tarifa hasta el 3%, pero se modifica la base cálculo al restar el Precio Mínimo de Sustentación fijado por la Autoridad Nacional de Agricultura mediante Acuerdo Ministerial, o el precio de compra pagado por el exportador al productor si este fuese mayor al Precio Mínimo de Sustentación.

  • De igual forma en la reforma se especifica que las transacciones con partes relacionadas serán liquidadas ya no con una tarifa del 2% como la norma hasta el 2019, sino que deben atender lo dispuesto a si se trata de una venta local o una exportación de banano.

  • Finalmente, en la reforma se hace énfasis a que los sujetos pasivos considerados dentro de este sector se pueden acoger a otros beneficios que les fueran aplicables.

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Definición del IVA

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El IVA es un impuesto indirecto, grava al consumo y recae sobre todas las operaciones en cada etapa de la cadena de comercialización, lo que lo convierte en un impuesto plurifásico, es decir grava en todas las fases de comercialización.

 

El traslado del impuesto hacia el consumidor final es la principal característica que hace de este impuesto un instrumento regresivo de imposición tributaria, cuya manifestación está dada en la capacidad de consumo de los sujetos, más no en el ingreso generado, afectando proporcionalmente a quienes menores ingresos poseen.

Este impuesto como su denominación lo indica grava al VALOR AGREGADO de la transferencia de dominio e importaciones de bienes muebles de natu­raleza corporal, a los servicios prestados (importados y locales), y a los de­rechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos y tiene como característica que se genera en todas las etapas de comercialización.

Entiéndase  como derechos conexos, los que se conceden a los artistas,  intér­pretes o ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones.

El IVA es un impuesto al consumo de carácter universal, se comporta de ma­nera simétrica en el mundo, e incluso muchos de los países de la región concuerdan en sus siglas ( IVA ) como por ejemplo:

  • México 16%
  • Guatemala 12%
  • Argentina 21%
  • Chile 19%
  • Uruguay 22%
  • Colombia 16%
  • Bolivia 13%
  • Perú 18%
  • Venezuela 12%
  • España 21%

En países como Colombia, España, entre otros existen además tarifas diferenciales menores o superiores dependiendo el bien o servicio comercializado.

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Ley de reactivación económica

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Con fecha 29 de diciembre del 2017 se publicó en el Registro Oficial la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de Dolarización; cuyos objetivos son la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernizar la gestión del sistema financiero.  

 

Para el primero de los objetivos, la norma legal contempla varios cambios en los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, enfocados principalmente al Impuesto a la Renta (IR), basados en dos ejes, el primero que busca fomentar el empleo y la producción a través de incentivos tributarios como la creación de nuevas microempresas que gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta por 3 años, el mantener de la tarifa del (IR) en el 22% para aquellas sociedades que obtengan ingresos brutos de hasta 1.000.000 USD, el no considerar dentro de las variables para el  cálculo del anticipo Impuesto a la Renta el valor que corresponde a los sueldos, salarios y beneficios sociales cancelados a los trabajadores, o la deducción del 10% adicional de los bienes y servicios adquiridos a organizaciones de la economía popular y solidaria.  Así también, para el caso de las personas naturales, se permite incluir en la deducción de los gastos personales a los gastos de los padres del contribuyente que dependan económicamente de él y el elevar al doble el monto la deducción de rubro de salud por el pago  de atención de enfermedades catastróficas.

El segundo eje por otro lado, busca alimentar de recursos las arcas fiscales con el incremento de la tarifa del IR al 25% para sociedades que obtengan ingresos mayores a 1.000.000 USD, considerando que la mayor parte de la recaudación se concentra en aquellos contribuyentes que obtienen mayores ingresos.  Es decir con estas medidas, el Gobierno Central, busca incrementar la recaudación del IR, sin que exista un impacto directo en la mayoría de los contribuyentes que son considerados micro y pequeñas empresas.  Sin embargo de esto, sería importante analizar, si el incremento de la tarifa a los grandes contribuyentes, no será trasladado al consumidor final por el incremento del  precio en los productos o servicios.

Otro cambio importante que se debe considerar, es las directrices para la obligación de llevar contabilidad para las personas naturales, ya que se ha establecido ahora un monto fijo de 300.000 USD en ventas brutas, sin que exista una salvedad para trabajadores autónomos, profesionales o comisionistas, por ejemplo, podremos observar en el 2018 a un médico que si supera el monto de ingresos, se encuentre obligado a llevar contabilidad. Este grupo de personas debe considerar también que para el 01 de enero de 2019, debe emitir comprobantes de venta de forma electrónica de manera obligatoria, lo que implica formalizar más su situación económica a fin de disponer de información clara y oportuna para un correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es necesario encontrarnos pendientes, y verificar en el nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley, que se encuentra pendiente de publicación, las disposiciones complementarias para el tema de la obligación de llevar contabilidad, como el  nuevo momento de costos y gastos, o el valor del capital propio, así como que va a suceder con aquellos contribuyentes que actualmente llevan contabilidad pero que no cumplen las nuevas reglamentaciones para hacerlo, si se va a emitir una disposición transitoria que elimine esta obligación o si deben seguir un trámite administrativo.

Existen otras reformas en esta Ley al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a los Consumos especiales, al Impuesto a la Salida de Divisas y al Código Tributario, que ameritan un análisis especial a fin de identificar  las particularidades de cada una de ellas.  

 

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec