RESOLUCIÓN No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0015

Expide el instructivo sobre sociedades de Interés Público, las mimas que deberán cumplir las obligaciones que establezca la normativa institucional para dichas sociedades, independientemente de su registro como tal.

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BOLETÍN 6

Tributación sobre dividendos actualizado a partir del 3 de septiembre, mediante resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000043

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Definición del IVA

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El IVA es un impuesto indirecto, grava al consumo y recae sobre todas las operaciones en cada etapa de la cadena de comercialización, lo que lo convierte en un impuesto plurifásico, es decir grava en todas las fases de comercialización.

 

El traslado del impuesto hacia el consumidor final es la principal característica que hace de este impuesto un instrumento regresivo de imposición tributaria, cuya manifestación está dada en la capacidad de consumo de los sujetos, más no en el ingreso generado, afectando proporcionalmente a quienes menores ingresos poseen.

Este impuesto como su denominación lo indica grava al VALOR AGREGADO de la transferencia de dominio e importaciones de bienes muebles de natu­raleza corporal, a los servicios prestados (importados y locales), y a los de­rechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos y tiene como característica que se genera en todas las etapas de comercialización.

Entiéndase  como derechos conexos, los que se conceden a los artistas,  intér­pretes o ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones.

El IVA es un impuesto al consumo de carácter universal, se comporta de ma­nera simétrica en el mundo, e incluso muchos de los países de la región concuerdan en sus siglas ( IVA ) como por ejemplo:

  • México 16%
  • Guatemala 12%
  • Argentina 21%
  • Chile 19%
  • Uruguay 22%
  • Colombia 16%
  • Bolivia 13%
  • Perú 18%
  • Venezuela 12%
  • España 21%

En países como Colombia, España, entre otros existen además tarifas diferenciales menores o superiores dependiendo el bien o servicio comercializado.

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000048

Por primera vez, los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones y/o anexos tributarios durante el mes de octubre de 2019, así como aquellos que deban pagar impuestos administrados y/o recaudados por el Servicio de Rentas Internas cuyo vencimiento, de conformidad con la normativa vigente, corresponda al mes de octubre, cumplirán tales obligaciones de acuerdo al siguiente calendario, establecido en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC) del respectivo sujeto obligado

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