Con fecha 29 de diciembre del 2017 se publicó en el Registro Oficial la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de Dolarización; cuyos objetivos son la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernizar la gestión del sistema financiero.
Para el primero de los objetivos, la norma legal contempla varios cambios en los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, enfocados principalmente al Impuesto a la Renta (IR), basados en dos ejes, el primero que busca fomentar el empleo y la producción a través de incentivos tributarios como la creación de nuevas microempresas que gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta por 3 años, el mantener de la tarifa del (IR) en el 22% para aquellas sociedades que obtengan ingresos brutos de hasta 1.000.000 USD, el no considerar dentro de las variables para el cálculo del anticipo Impuesto a la Renta el valor que corresponde a los sueldos, salarios y beneficios sociales cancelados a los trabajadores, o la deducción del 10% adicional de los bienes y servicios adquiridos a organizaciones de la economía popular y solidaria. Así también, para el caso de las personas naturales, se permite incluir en la deducción de los gastos personales a los gastos de los padres del contribuyente que dependan económicamente de él y el elevar al doble el monto la deducción de rubro de salud por el pago de atención de enfermedades catastróficas.
El segundo eje por otro lado, busca alimentar de recursos las arcas fiscales con el incremento de la tarifa del IR al 25% para sociedades que obtengan ingresos mayores a 1.000.000 USD, considerando que la mayor parte de la recaudación se concentra en aquellos contribuyentes que obtienen mayores ingresos. Es decir con estas medidas, el Gobierno Central, busca incrementar la recaudación del IR, sin que exista un impacto directo en la mayoría de los contribuyentes que son considerados micro y pequeñas empresas. Sin embargo de esto, sería importante analizar, si el incremento de la tarifa a los grandes contribuyentes, no será trasladado al consumidor final por el incremento del precio en los productos o servicios.
Otro cambio importante que se debe considerar, es las directrices para la obligación de llevar contabilidad para las personas naturales, ya que se ha establecido ahora un monto fijo de 300.000 USD en ventas brutas, sin que exista una salvedad para trabajadores autónomos, profesionales o comisionistas, por ejemplo, podremos observar en el 2018 a un médico que si supera el monto de ingresos, se encuentre obligado a llevar contabilidad. Este grupo de personas debe considerar también que para el 01 de enero de 2019, debe emitir comprobantes de venta de forma electrónica de manera obligatoria, lo que implica formalizar más su situación económica a fin de disponer de información clara y oportuna para un correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es necesario encontrarnos pendientes, y verificar en el nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley, que se encuentra pendiente de publicación, las disposiciones complementarias para el tema de la obligación de llevar contabilidad, como el nuevo momento de costos y gastos, o el valor del capital propio, así como que va a suceder con aquellos contribuyentes que actualmente llevan contabilidad pero que no cumplen las nuevas reglamentaciones para hacerlo, si se va a emitir una disposición transitoria que elimine esta obligación o si deben seguir un trámite administrativo.
Existen otras reformas en esta Ley al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a los Consumos especiales, al Impuesto a la Salida de Divisas y al Código Tributario, que ameritan un análisis especial a fin de identificar las particularidades de cada una de ellas.
El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
Autor: Dr. Santiago Flores Brito
Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec