Amortización de pérdidas tributarias

El literal c) del numeral 8, del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece:

 

c) Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores. Su amortización se efectuará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio. El saldo no amortizado dentro del indicado lapso, no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores. En el caso de terminación de actividades, antes de que concluya el período de cinco años, el saldo no amortizado de las pérdidas, será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de actividades.

 

El artículo 46 del mismo cuerpo legal indica la forma de obtener la utilidad gravable. 


El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Gastos de Gestión

 

 

Para considerar la deducibilidad de los gastos dentro de la conciliación tributaria para la declaración del Impuesto a la Renta, debemos prestar atención a los GASTOS DE GESTIÓN.

 

Estos gastos corresponden a gastos efectivos, debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes, reuniones con empleados y con accionistas, hasta un máximo equivalente al 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso.

Considere que para el cálculo de la base dentro de los gastos generales ya se encuentran los gastos de gestión

Por ejemplo:


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Autor: Dr. Santiago Flores Brito

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Anexo de Cuentas Financieras de NO RESIDENTES

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 se aprobó el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS).

Están obligadas a presentar el Anexo los siguientes: 

 

  • Instituciones de custodia. Es decir, toda sociedad que posee activos financieros por cuenta de terceros como parte importante de su actividad económica, tales como bancos de custodia, corredores y depósitos centralizados de valores, entre otras de iguales características, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Instituciones de depósito. Es decir, toda sociedad que acepta depósitos en el marco habitual de su actividad bancaria o similar, bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, entre otras de iguales características, sin perjuicio de la definición establecida en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Entidades de inversión (incluye fideicomisos), conforme las condiciones establecidas en la sección VIII, apartado A, numeral 6 del Estándar, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Compañías de seguros (específicas). Es decir, toda sociedad que sea una compañía aseguradora (o la sociedad holding de una compañía aseguradora) que ofrezca un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, o está obligada a efectuar pagos en relación con los mismos, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.

 

Esta obligación rige tanto para las sociedades residentes en Ecuador, como para las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.

Este anexo deberá presentarse hasta el mes de mayo del año posterior al siguiente al que corresponda la información, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo.

La sociedad obligada a presentar información podrá rectificar los registros en el Anexo hasta el último día hábil del mes de junio del año en el que debe reportar la información cuya rectificación se pretende. Cualquier rectificación fuera de este período será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

Si el Servicio de Rentas Internas detectare que la sociedad obligada a presentar información incurrió en inconsistencias en la presentación del Anexo CRS, comunicará el particular a dicha sociedad, a fin de que en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación, la sociedad justifique o corrija la inconsistencia, según corresponda. El incumplimiento de lo comunicado por la Administración Tributaria será sancionado con una multa equivalente a 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador por cada requerimiento. La misma sanción aplicará en caso que la sociedad obligada a presentar información omita presentar el Anexo CRS, así como en caso que la sociedad en cuestión omita reportar información sobre alguna cuenta reportable.

 

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Autor: Dr. Santiago Flores Brito

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Proyección Gastos Personales ejercicio fiscal 2020

Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador hasta el 31 de enero del año en curso, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del impuesto a la renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, siempre y cuando presupuesten obtener ingresos gravados menores a $100.000 en el ejercicio fiscal 2020.

El máximo deducible por gastos personales corresponde a 1.3 veces la Fracción básica desgravada de IR para personas naturales, que para el año 2020 es $14.709,50, siempre que este valor no supere el 50% de la Ingresos Gravados.

Para el Ecuador Continental, dentro de cada uno de los rubros los límites son los siguientes:

  • Vivienda: $3.677,38

  • Educación, arte y cultura $3.677,38

  • Alimentación: $3.677,38

  • Vestimenta: $3.677,38

  • Salud: $14.709,50 (Enfermedad Catastrófica hasta: $22.630)

Las personas naturales que tengan ingresos netos mayores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100.000,00), podrán deducir sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, así como los gastos por los mismos conceptos antes mencionados de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este. Estos gastos se deducirán sin IVA hasta el cincuenta por ciento (50%) del total de sus ingresos gravados, sin que supere un valor equivalente a uno punto tres (1.3) veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales.

El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y fecha de su recepción, con su firma y rúbrica o de la persona designada por él para recibirlo. Será obligación del empleador conservar este documento por al menos siete años.

El empleador no tendrá ninguna responsabilidad sobre la información correspondiente a la proyección de gastos personales que presenten sus empleados para efectos de la retención en la fuente del impuesto a la renta.

El empleador efectuará la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera, décimo cuarta remuneraciones y el fondo de reserva, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, siempre que hayan sido pagadas por el empleado, así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador, y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley de Régimen Tributario Interno.

En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan.

El empleado que trabaje para dos empleadores o más, informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectuar la correspondiente retención considerando la totalidad de los ingresos y las deducciones por aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de los ingresos gravados y los aportes personales al IESS sobre los ingresos del trabajador. Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia, quienes quedarán liberados de tal obligación.

 

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Autor: Dr. Santiago Flores Brito

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Ley de reactivación económica

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Con fecha 29 de diciembre del 2017 se publicó en el Registro Oficial la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de Dolarización; cuyos objetivos son la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernizar la gestión del sistema financiero.  

 

Para el primero de los objetivos, la norma legal contempla varios cambios en los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, enfocados principalmente al Impuesto a la Renta (IR), basados en dos ejes, el primero que busca fomentar el empleo y la producción a través de incentivos tributarios como la creación de nuevas microempresas que gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta por 3 años, el mantener de la tarifa del (IR) en el 22% para aquellas sociedades que obtengan ingresos brutos de hasta 1.000.000 USD, el no considerar dentro de las variables para el  cálculo del anticipo Impuesto a la Renta el valor que corresponde a los sueldos, salarios y beneficios sociales cancelados a los trabajadores, o la deducción del 10% adicional de los bienes y servicios adquiridos a organizaciones de la economía popular y solidaria.  Así también, para el caso de las personas naturales, se permite incluir en la deducción de los gastos personales a los gastos de los padres del contribuyente que dependan económicamente de él y el elevar al doble el monto la deducción de rubro de salud por el pago  de atención de enfermedades catastróficas.

El segundo eje por otro lado, busca alimentar de recursos las arcas fiscales con el incremento de la tarifa del IR al 25% para sociedades que obtengan ingresos mayores a 1.000.000 USD, considerando que la mayor parte de la recaudación se concentra en aquellos contribuyentes que obtienen mayores ingresos.  Es decir con estas medidas, el Gobierno Central, busca incrementar la recaudación del IR, sin que exista un impacto directo en la mayoría de los contribuyentes que son considerados micro y pequeñas empresas.  Sin embargo de esto, sería importante analizar, si el incremento de la tarifa a los grandes contribuyentes, no será trasladado al consumidor final por el incremento del  precio en los productos o servicios.

Otro cambio importante que se debe considerar, es las directrices para la obligación de llevar contabilidad para las personas naturales, ya que se ha establecido ahora un monto fijo de 300.000 USD en ventas brutas, sin que exista una salvedad para trabajadores autónomos, profesionales o comisionistas, por ejemplo, podremos observar en el 2018 a un médico que si supera el monto de ingresos, se encuentre obligado a llevar contabilidad. Este grupo de personas debe considerar también que para el 01 de enero de 2019, debe emitir comprobantes de venta de forma electrónica de manera obligatoria, lo que implica formalizar más su situación económica a fin de disponer de información clara y oportuna para un correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es necesario encontrarnos pendientes, y verificar en el nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley, que se encuentra pendiente de publicación, las disposiciones complementarias para el tema de la obligación de llevar contabilidad, como el  nuevo momento de costos y gastos, o el valor del capital propio, así como que va a suceder con aquellos contribuyentes que actualmente llevan contabilidad pero que no cumplen las nuevas reglamentaciones para hacerlo, si se va a emitir una disposición transitoria que elimine esta obligación o si deben seguir un trámite administrativo.

Existen otras reformas en esta Ley al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a los Consumos especiales, al Impuesto a la Salida de Divisas y al Código Tributario, que ameritan un análisis especial a fin de identificar  las particularidades de cada una de ellas.  

 

 

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Autor: Dr. Santiago Flores Brito

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