Amortización de pérdidas tributarias

El literal c) del numeral 8, del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece:

 

c) Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores. Su amortización se efectuará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio. El saldo no amortizado dentro del indicado lapso, no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores. En el caso de terminación de actividades, antes de que concluya el período de cinco años, el saldo no amortizado de las pérdidas, será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de actividades.

 

El artículo 46 del mismo cuerpo legal indica la forma de obtener la utilidad gravable. 


El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Gastos de Gestión

 

 

Para considerar la deducibilidad de los gastos dentro de la conciliación tributaria para la declaración del Impuesto a la Renta, debemos prestar atención a los GASTOS DE GESTIÓN.

 

Estos gastos corresponden a gastos efectivos, debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes, reuniones con empleados y con accionistas, hasta un máximo equivalente al 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso.

Considere que para el cálculo de la base dentro de los gastos generales ya se encuentran los gastos de gestión

Por ejemplo:


El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Anexo de Cuentas Financieras de NO RESIDENTES

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 se aprobó el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS).

Están obligadas a presentar el Anexo los siguientes: 

 

  • Instituciones de custodia. Es decir, toda sociedad que posee activos financieros por cuenta de terceros como parte importante de su actividad económica, tales como bancos de custodia, corredores y depósitos centralizados de valores, entre otras de iguales características, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Instituciones de depósito. Es decir, toda sociedad que acepta depósitos en el marco habitual de su actividad bancaria o similar, bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, entre otras de iguales características, sin perjuicio de la definición establecida en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Entidades de inversión (incluye fideicomisos), conforme las condiciones establecidas en la sección VIII, apartado A, numeral 6 del Estándar, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Compañías de seguros (específicas). Es decir, toda sociedad que sea una compañía aseguradora (o la sociedad holding de una compañía aseguradora) que ofrezca un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, o está obligada a efectuar pagos en relación con los mismos, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.

 

Esta obligación rige tanto para las sociedades residentes en Ecuador, como para las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.

Este anexo deberá presentarse hasta el mes de mayo del año posterior al siguiente al que corresponda la información, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo.

La sociedad obligada a presentar información podrá rectificar los registros en el Anexo hasta el último día hábil del mes de junio del año en el que debe reportar la información cuya rectificación se pretende. Cualquier rectificación fuera de este período será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

Si el Servicio de Rentas Internas detectare que la sociedad obligada a presentar información incurrió en inconsistencias en la presentación del Anexo CRS, comunicará el particular a dicha sociedad, a fin de que en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación, la sociedad justifique o corrija la inconsistencia, según corresponda. El incumplimiento de lo comunicado por la Administración Tributaria será sancionado con una multa equivalente a 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador por cada requerimiento. La misma sanción aplicará en caso que la sociedad obligada a presentar información omita presentar el Anexo CRS, así como en caso que la sociedad en cuestión omita reportar información sobre alguna cuenta reportable.

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Proyección Gastos Personales ejercicio fiscal 2020

Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador hasta el 31 de enero del año en curso, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del impuesto a la renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, siempre y cuando presupuesten obtener ingresos gravados menores a $100.000 en el ejercicio fiscal 2020.

El máximo deducible por gastos personales corresponde a 1.3 veces la Fracción básica desgravada de IR para personas naturales, que para el año 2020 es $14.709,50, siempre que este valor no supere el 50% de la Ingresos Gravados.

Para el Ecuador Continental, dentro de cada uno de los rubros los límites son los siguientes:

  • Vivienda: $3.677,38

  • Educación, arte y cultura $3.677,38

  • Alimentación: $3.677,38

  • Vestimenta: $3.677,38

  • Salud: $14.709,50 (Enfermedad Catastrófica hasta: $22.630)

Las personas naturales que tengan ingresos netos mayores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100.000,00), podrán deducir sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, así como los gastos por los mismos conceptos antes mencionados de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este. Estos gastos se deducirán sin IVA hasta el cincuenta por ciento (50%) del total de sus ingresos gravados, sin que supere un valor equivalente a uno punto tres (1.3) veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales.

El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y fecha de su recepción, con su firma y rúbrica o de la persona designada por él para recibirlo. Será obligación del empleador conservar este documento por al menos siete años.

El empleador no tendrá ninguna responsabilidad sobre la información correspondiente a la proyección de gastos personales que presenten sus empleados para efectos de la retención en la fuente del impuesto a la renta.

El empleador efectuará la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera, décimo cuarta remuneraciones y el fondo de reserva, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, siempre que hayan sido pagadas por el empleado, así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador, y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley de Régimen Tributario Interno.

En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan.

El empleado que trabaje para dos empleadores o más, informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectuar la correspondiente retención considerando la totalidad de los ingresos y las deducciones por aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de los ingresos gravados y los aportes personales al IESS sobre los ingresos del trabajador. Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia, quienes quedarán liberados de tal obligación.

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Cambios Impuesto a la Renta Único para actividades del Sector Bananero

 

 

Principales diferencias en los cambios al Impuesto a la Renta Único para las actividades el Sector Bananero para el ejercicio fiscal 2020.

 

Con la publicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, en la parte de las disposiciones reformatorias se realizaron modificaciones al Impuesto a la Renta Único para las actividades del sector bananero, de manera específica los cambios que se han realizado son:

  • Para el ejercicio fiscal 2019, existían disposiciones para la producción y venta local del Banano, exportación de banano no producido por el sujeto pasivo, exportación de banano producido por el sujeto pasivo, así como la exportación de banano por medio de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores.
  • Para el ejercicio fiscal 2020, se agrupan en dos sectores: Producción y venta local de banano, así como Exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo. Adicionalmente en la exportación de banano se incrementa la tarifa hasta el 3%, pero se modifica la base cálculo al restar el Precio Mínimo de Sustentación fijado por la Autoridad Nacional de Agricultura mediante Acuerdo Ministerial, o el precio de compra pagado por el exportador al productor si este fuese mayor al Precio Mínimo de Sustentación.

  • De igual forma en la reforma se especifica que las transacciones con partes relacionadas serán liquidadas ya no con una tarifa del 2% como la norma hasta el 2019, sino que deben atender lo dispuesto a si se trata de una venta local o una exportación de banano.

  • Finalmente, en la reforma se hace énfasis a que los sujetos pasivos considerados dentro de este sector se pueden acoger a otros beneficios que les fueran aplicables.

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Definición del IVA

blog-09.jpg

 

 

El IVA es un impuesto indirecto, grava al consumo y recae sobre todas las operaciones en cada etapa de la cadena de comercialización, lo que lo convierte en un impuesto plurifásico, es decir grava en todas las fases de comercialización.

 

El traslado del impuesto hacia el consumidor final es la principal característica que hace de este impuesto un instrumento regresivo de imposición tributaria, cuya manifestación está dada en la capacidad de consumo de los sujetos, más no en el ingreso generado, afectando proporcionalmente a quienes menores ingresos poseen.

Este impuesto como su denominación lo indica grava al VALOR AGREGADO de la transferencia de dominio e importaciones de bienes muebles de natu­raleza corporal, a los servicios prestados (importados y locales), y a los de­rechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos y tiene como característica que se genera en todas las etapas de comercialización.

Entiéndase  como derechos conexos, los que se conceden a los artistas,  intér­pretes o ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones.

El IVA es un impuesto al consumo de carácter universal, se comporta de ma­nera simétrica en el mundo, e incluso muchos de los países de la región concuerdan en sus siglas ( IVA ) como por ejemplo:

  • México 16%
  • Guatemala 12%
  • Argentina 21%
  • Chile 19%
  • Uruguay 22%
  • Colombia 16%
  • Bolivia 13%
  • Perú 18%
  • Venezuela 12%
  • España 21%

En países como Colombia, España, entre otros existen además tarifas diferenciales menores o superiores dependiendo el bien o servicio comercializado.

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Ley de reactivación económica

blog-09.jpg

 

Con fecha 29 de diciembre del 2017 se publicó en el Registro Oficial la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de Dolarización; cuyos objetivos son la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernizar la gestión del sistema financiero.  

 

Para el primero de los objetivos, la norma legal contempla varios cambios en los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, enfocados principalmente al Impuesto a la Renta (IR), basados en dos ejes, el primero que busca fomentar el empleo y la producción a través de incentivos tributarios como la creación de nuevas microempresas que gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta por 3 años, el mantener de la tarifa del (IR) en el 22% para aquellas sociedades que obtengan ingresos brutos de hasta 1.000.000 USD, el no considerar dentro de las variables para el  cálculo del anticipo Impuesto a la Renta el valor que corresponde a los sueldos, salarios y beneficios sociales cancelados a los trabajadores, o la deducción del 10% adicional de los bienes y servicios adquiridos a organizaciones de la economía popular y solidaria.  Así también, para el caso de las personas naturales, se permite incluir en la deducción de los gastos personales a los gastos de los padres del contribuyente que dependan económicamente de él y el elevar al doble el monto la deducción de rubro de salud por el pago  de atención de enfermedades catastróficas.

El segundo eje por otro lado, busca alimentar de recursos las arcas fiscales con el incremento de la tarifa del IR al 25% para sociedades que obtengan ingresos mayores a 1.000.000 USD, considerando que la mayor parte de la recaudación se concentra en aquellos contribuyentes que obtienen mayores ingresos.  Es decir con estas medidas, el Gobierno Central, busca incrementar la recaudación del IR, sin que exista un impacto directo en la mayoría de los contribuyentes que son considerados micro y pequeñas empresas.  Sin embargo de esto, sería importante analizar, si el incremento de la tarifa a los grandes contribuyentes, no será trasladado al consumidor final por el incremento del  precio en los productos o servicios.

Otro cambio importante que se debe considerar, es las directrices para la obligación de llevar contabilidad para las personas naturales, ya que se ha establecido ahora un monto fijo de 300.000 USD en ventas brutas, sin que exista una salvedad para trabajadores autónomos, profesionales o comisionistas, por ejemplo, podremos observar en el 2018 a un médico que si supera el monto de ingresos, se encuentre obligado a llevar contabilidad. Este grupo de personas debe considerar también que para el 01 de enero de 2019, debe emitir comprobantes de venta de forma electrónica de manera obligatoria, lo que implica formalizar más su situación económica a fin de disponer de información clara y oportuna para un correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es necesario encontrarnos pendientes, y verificar en el nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley, que se encuentra pendiente de publicación, las disposiciones complementarias para el tema de la obligación de llevar contabilidad, como el  nuevo momento de costos y gastos, o el valor del capital propio, así como que va a suceder con aquellos contribuyentes que actualmente llevan contabilidad pero que no cumplen las nuevas reglamentaciones para hacerlo, si se va a emitir una disposición transitoria que elimine esta obligación o si deben seguir un trámite administrativo.

Existen otras reformas en esta Ley al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a los Consumos especiales, al Impuesto a la Salida de Divisas y al Código Tributario, que ameritan un análisis especial a fin de identificar  las particularidades de cada una de ellas.  

 

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

 

Ley Orgánica para el Fomento Productivo

Con fecha 21 de agosto del 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 309, se publicó una nueva reforma tributaria que busca dinamizar la economía a través del  ingreso de recursos por medio de nuevas inversiones y obtener ingresos para las tan afectadas arcas fiscales, por medio de la remisión de intereses y multas a contribuyentes que han mantenido o mantienen litigios con el Estado, principalmente con la Administración Tributaria.

 

Si bien es cierto, la Remisión Tributaria es utilizada también en otros países de manera cíclica con la finalidad de depurar y-o solucionar aquellos casos que se encuentran en litigio a lo largo del tiempo en beneficio de ambas partes, también es una señal que de que los sistemas de control y recaudación utilizado por los organismos estatales no son eficientes, y que el sistema judicial en el que se ven apoyados tampoco ha brindado una respuesta ágil y oportuna a estas necesidades.

Pero cuál es la señal que recibe un contribuyente cuando han transcurrido tan solo 3 años desde la última remisión tributaria en el país (05 de mayo del 2015), porque se ven beneficiados aquellos sujetos pasivos que dejando de cumplir con las normas tributarias de manera oportuna, hoy ven la posibilidad de solucionar aquellas conductas no apropiadas del pasado. Qué pasa con aquellos contribuyentes que si realizaron el esfuerzo correspondiente para cumplir de manera oportuna con el correspondiente pago de impuestos, cuál es su incentivo. Si bien es cierto en la ley publicada se ha establecido a criterio del legislador, “un candado”, para que aquellos contribuyentes que hoy se acojan a la remisión no lo puedan volver a hacer en los próximos 10 años, nada garantiza que ante un desmedro de las arcas fiscales se busque la manera legal que en un futuro cercano exista una nueva remisión tributaria.  Es decir, existe la posibilidad de determinados sujetos pasivos interpreten estas señales como permisivas de un incumplimiento que podrá ser perdonado en el futuro.  Si dudas esto afecta a la cultura tributaria  que tanto esfuerzo le ha costado a la Administración Tributaria construir desde sus inicios.

Es también sujeto de profundo análisis, que dentro de la disposición general tercera de este cuerpo legal, se hace referencia a que el pago o desistimiento de las obligaciones tributarias dentro del período de remisión, relacionadas con el Impuesto a la Renta contenido en un Acto Administrativo, no altera la utilidad del ejercicio declarada por el contribuyente, es decir, si a través de la determinación que efectúo la Administración Tributaria se estableció una afectación de la utilidad de los trabajadores, el pago del Impuesto no implica una aceptación del pago que debe efectuarse a los trabajadores.

Para quienes deseen acogerse a la Remisión Tributaria,  la misma se encontrará vigente hasta el 28 de diciembre del 2018, plazo en el cuál se debe pagar todo el capital adeudado o solicitar las correspondientes facilidades de pago.

 

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Consideraciones para el Cierre del ejercicio fiscal 2018

 

La constate actualización de las normas contables y tributarias obliga a una actualización permanente del personal responsable del procesamiento, generación, presentación y análisis de la información financiera, a continuación se presentan algunos aspectos a considerar y que son de aplicación para el ejercicio fiscal 2018 y que se verán reflejados en la presentación de los Estados Financieros al cierre del año.

 

  1. A partir del 01 de enero del 2018 entró en vigencia la NIIF 9, que hace referencia al tratamiento contable de los Instrumentos Financieros, y aunque su principal impacto está dado en entidades financieras, también podría registrar un cambio en la valoración de sus activos financieros, por ejemplo en las cuentas por cobrar en donde se establece un modelo de deterioro basado en una pérdida esperada y no en una pérdida incurrida.  
  2. Respecto del reconocimiento de los Ingresos de Contratos con Clientes, la NIIF 15, trae consigo el reto de la medición del ingreso a lo largo del tiempo en relación a un contrato firmado con un cliente, lo cual puede implicar que no siempre exista concordancia entre los valores facturados y el valor de reconocimiento de ingreso en términos financieros.
  3. El registro de los Impuestos Diferidos (activos o pasivos) como resultado de las diferencias temporales reconocidas en la norma tributaria como el deterioro, las provisiones, la depreciación del valor activado por mantenimiento, las pérdidas esperadas en contratos de construcción entre otras.
  4. La clasificación de los activos no corrientes mantenidos para la venta, que son aquellos activos que posee la empresa y que no son sujeto de depreciación, ya que se prevé que debe estar disponible para su venta de manera inmediata en sus condiciones actuales. NO es un activo abandonado, su venta debe ser altamente probable.
  5. Para el caso de las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, gozarán de la exoneración del impuesto a la renta durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos.
  6. Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta.
  7. La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, son consideradas como gastos no deducibles para la liquidación del Impuesto a la Renta.
  8. Las utilidades percibidas provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un impuesto a la renta único.
  9. Aquellos contribuyentes que no registren un impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el impuesto a la renta causado
  10. El porcentaje de retención de dividendos o utilidades distribuidos será equivalente a la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa de impuesto a la renta aplicada por la sociedad a la correspondiente base imponible.

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Inventarios

Un adecuado manejo de los inventarios constituye una parte primordial en el desarrollo de una empresa. Resulta de vital importancia que el personal de administración de la empresa conozca el adecuado tratamiento contable y tributario con la finalidad de generar información precisa y oportuna para una adecuada toma de decisiones.

 

  1. Costo del inventario

El  costo  de  adquisición  de  los  inventarios  comprenderá  el  precio  de  compra,  los  aranceles de importación y otros impuestos que no sean recuperables,  los  transportes,  el  almacenamiento  y  otros  costos  directamente  atribuibles  a  la  adquisición  de  las  mercaderías,  los  materiales  o  los  servicios.

Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados

  1. Medición de los inventarios

Los  inventarios  se  medirán  al  costo  o  al  valor  neto  realizable (VNR),  según  cual  sea  menor. El VNR  es  el  precio  estimado  de  venta  menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. Por ejemplo:

  1. Baja del Inventario

Para efectos tributarios, las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario por el representante legal, bodeguero y contador en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines de lucro.

  1. Rotación del Inventario

Para evaluar la eficiencia con la cual una empresa maneja su inventario se pueden aplicar indicadores financieros. El más utilizado es el de rotación de inventarios. Por ejemplo: si tenemos en un ejercicio económico 600.000 USD por costo de mercadería vendida, al 01 de enero registraba 50.000 USD en Inventario Inicial y al 31 de diciembre se contabilizaron 40.000 USD en Inventario Final, el índice de rotación del inventario es de 6,67

Podremos interpretar este índice de 6,67 como la cantidad de veces que el inventario se ha renovado durante el año. Dicho de otra forma, si consideramos el número de días del ejercicio económico (año comercial) y lo dividimos para este índice tendremos que (360/6,67) cada 53,97 días la empresa vende y repone su inventario.   

 

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec